Por Maury Guzmán Chiomante
El aguinaldo es un derecho que tienen todos los trabajadores, se encuentra establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras deben recibirlo cada año sin excepción en el país.
El 20 de diciembre es el día máximo para recibir este derecho si eres trabajador, por lo que se estamos a muy pocos días de que llegue la fecha límite. Se deberá pagar por lo menos el equivalente a quince días de salario, pero existen algunas empresas que llegan a otorgar una mayor prestación.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Si tu llevas por lo menos un año en tu compañía y cobras quincenalmente, el pago deberá de ser de quince días de salario, pero aquellas personas que no cobran quincenalmente la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el primer paso es dividir el salario mensual entre 30 para saber el salario por día y el resultado deberá multiplicarse por 15 o el número de días que reciba el trabajador por aguinaldo.
Si eres comisionista, también te toca aguinaldo. Éste se calcula con el promedio diario de tus percepciones del último año, multiplicado por los 15 días que marca la ley.
Es importante saber que si trabajas por honorarios no hay pago de aguinaldo, a menos que puedas comprobar que prestas tu servicio a un solo empleador y que cubres la jornada máxima legal de ocho horas diarias. Además, las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad se descuentan.
Llego diciembre y se tiene la esperanza de cobrar un buen aguinaldo, ya que se tienen deudas, compromisos, se deben comprar regalos y la cena de navidad, pero no debemos olvidar que después viene la cuesta de enero, que año con año se hace más complicada; y más ahorita por la pandemia en la que nos encontramos, es por eso que tenemos algunas recomendaciones:
1.- En un momento como el actual, marcado por una creciente volatilidad tanto cambiaria como inflacionaria, se recomienda actuar con cautela, cuidar las finanzas personales y gastar el aguinaldo en aquello estrictamente necesario. Si existen deudas contraídas con anterioridad, se aconseja destinar al menos la mitad del dinero para saldar esos compromisos previos.
2.- Es importante invertir el resto para hacer frente al próximo año, pues los primeros meses de 2022 serán particularmente difíciles por el incremento en los precios de bienes y servicios básicos. En ese contexto sugiere usar de forma prudente, racional y responsable este recurso, ya que se trata de un ingreso único y por lo tanto el pago no se repite durante el año.
- Deposita en tu cuenta de Afore. El ahorro voluntario es muy positivo para este tipo de instrumentos, pues permite una mayor ganancia y es deducible de impuestos.
- Invierte en Cetes. Ésta es una excelente oportunidad para tu aguinaldo, ya que es una inversión sin riesgo, es decir, no existe la posibilidad de perder dinero, y regularmente el rendimiento que ofrece esta opción es cercano a la inflación, lo que significa que tu dinero no pierde valor.
- Fondos de inversión. Son una buena opción, ya que existen algunos en los que puedes invertir desde 1,000 pesos dependiendo en qué institución bancaria lo contrates. Un fondo puede ser útil para la educación de tus hijos, remodelar tu casa, viajar, entre otras posibilidades.
3.- Verifica que tipo de compras realizas, ya que es importante diferenciar si compras por necesidad o únicamente por impulso. Sé sincero y pregúntate si lo que vas a adquirir es realmente necesario o lo quieres sólo por “aprovechar” una promoción.
4.- Ahorra, ya que en los momentos en los que vivimos son de mucha incertidumbre y no se sabe que pueda pasar (aún estamos en pandemia y es importante tener un colchón por si alguien es contagiado por COVID-19).
Si por alguna razón no te pagan tu aguinaldo, tienes un año de vigencia para reclamarlo ante la autoridad correspondiente, la cual es: la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta prestación en tiempo y forma.
Recuerda que tu aguinaldo está exento del pago de este impuesto siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.