Maury Guzmán Chiomante

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó el pasado jueves 03 de febrero derogar el derecho de las mujeres a tener acceso a la custodia automática de hijos menores de siete años, en caso de divorcio, argumentando que el otorgamiento de guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género, a lo que después de ser aprobado por la cámara de diputados fue turnado a la cámara de Senadores para su análisis.

La modificación se hará en la fracción VI del artículo 282 en el Código Civil Federal. Los cambios se hicieron, de acuerdo con los legisladores, para garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. En total 476 diputados votaron a favor.

En la exposición de motivos de la reforma se menciona que:

“La identidad de las mujeres es el conjunto de características sociales, corporales y subjetivas que la caracterizan de manera real y simbólica. La feminidad es la distinción cultural históricamente determinada que caracteriza a la mujer a partir de su condición genérica y la define de manera contrastada, excluyente y antagónica frente a la masculinidad del hombre. Estas características son asignadas por que se considera que la mujer debe realizar actividades, comportarse y pensar de cierta manera, para que cumplan con su rol de mujer”.

De acuerdo a lo anterior se deriva que la creencia que el rol de la mujer debe ser madre, ya que por naturaleza se considera como la más apta para el cuidado del menor, es debatible. Si bien es cierto que la mujer es quien procrea, eso no significa que sea la más apta para tener la tutela definitiva sobre sus hijos menores de edad.

En el dictamen de la ley también se argumenta que ambos padres son aptos para llevar a cabo la crianza de los niños y el cuidado del hogar. Por tanto, la reforma busca eliminar el pensamiento “conservador” y esencialista que otorga a la mujer el rol de cuidadora.

Ante esta situación la diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) mencionó que el Código Civil Federal prevé que, al admitirse una demanda de divorcio, salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

Mencionó que en muchos casos “esa decisión puede coincidir con el interés superior del niño o de la niña, pero lo cierto es que una regla dictada en lo general para casos que deben resolverse en lo particular no necesariamente atiende al interés superior de las niñas y de los niños involucrados”.

Además, argumentó que encargar el cuidado de las y de los niños a la madre en el tiempo que dure el juicio es una medida que asume que las madres son las responsables naturales de ellos, y hoy en día, con la participación de las mujeres en la vida laboral, “esto ya no es necesariamente el caso para todas las familias”.

Añadió que el dictamen atiende una realidad que rebasa, por un lado, el número de divorcios que se han duplicado en los últimos 10 años y, por el otro, más del 90% de los divorcios que se resuelven por la vía judicial.